
No es plato de buen gusto sufrir retrasos injustificados en nuestros viajes. No sólo perdemos tiempo, sino que esto puede crear situaciones de rabia y malestar en los turistas. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado, para nuestro respiro, que los viajeros que sufran retrasos de tres o más horas serán indemnizados, a no ser que se deba a causas extraordinarias.
La normativa comunitaria ya preveía 250 y 600 euros de indemnización por cancelaciones de vuelos, pero no regulaba los retrasos. Ahora, en casos concretos, se ha visto que es injusto tratarlo distinto cuando son situaciones con consecuencias similares.
A raíz de sendos recursos de pasajeros en Alemania y Austria, pidiendo la compensación prevista para cancelaciones de vuelos a retrasos de 25 y de 22 horas, el TUE sentenció que ambas situaciones crean perjuicios análogos, dado que en ambos casos se trata de una pérdida de tiempo.
En la regulación europea, los pasajeros de un vuelo cancelado tienen derecho a indemnización aunque la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, en el momento en que pierden tres o más horas con respecto a la hora de vuelo prevista. Por eso ahora, este Tribunal no considera justificado que los retrasos de más de tres horas se traten de forma distinta.
En cuanto las causas extraordinarias por las cuales no se da el derecho a compensación, la compañía debe probar la situación, que debe escaparse a su control y que sólo se aceptará en caso de que se hayan puesto medidas para intentar evitar el problema.
En este sentido, el Tribunal aclaró que las causas técnicas no son situación extraordinaria, a no ser que éstas deriven de acontecimientos o naturaleza que se escapen al control de la empresa.
Vía: Europa Press
Imagen: Flickr




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